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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3626
IMPUESTOS Y MULTAS FISCALES, RECURSO CONTRA LA FIJACION DE LOS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3626
Si los actos reclamados se hacen consistir en la calificación de un giro comercial y en la multa impuesta por la falta de manifestación del mismo, el juicio de garantías es improcedente, si no se agotó, previamente a su interposición, el recurso consignado en los artículos 320 y 329 de la Ley de Hacienda del Estado de Chiapas, que establecen que los causantes podrán pedir la revisión de las resoluciones de las Juntas Calificadoras, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la publicación de las listas, entre la Junta Central Revisora, acompañando el certificado de depósito correspondiente o proponiendo fianza por el monto del impuesto a satisfacción de la Junta; recurso mediante el cual los actos reclamados son susceptibles de suspenderse en condiciones iguales a las que fija la Ley de Amparo para otorgar la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1199/40. Castañón Wilfrido. 28 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.