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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3626
FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA EN CHIAPAS, RECURSO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3626
Si se reclama en el amparo el cobro de impuestos omitidos, recargos y adiciones, por el procedimiento economicocoactivo que establece la Ley de Hacienda del Estado de Chiapas, el juicio de garantías es improcedente, si no se agotó previamente a su interposición, el recurso consignado en los artículos 566 y demás relativos de la mencionada Ley de Hacienda, los cuales otorgan al deudor la facultad de oponerse ante la autoridad judicial, dentro del término de ocho días, al pago fiscal que se le exige, previo el depósito de la cantidad relativa; ya que la promoción de este medio de defensa de carácter ordinario, suspende la ejecución de los actos reclamados, sin mayores requisitos que los que fija el artículo 135 de la Ley de Amparo para conceder la suspensión definitiva en materia de impuestos, multas u otros pagos fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1199/40. Castañón Wilfrido. 28 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.