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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3641
MULTAS POR INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS, RECURSO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3641
El articulo 13 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, no conceda a los terceros extraños al procedimiento, la facultad de interponer el recurso de revisión, en los casos de infracciones a que se refiere la fracción III del propio precepto, pues tal facultad solamente corresponde a los infractores o presuntos infractores, que no se conforman con las resoluciones de las autoridades fiscales, por las que se declara que tienen aquel carácter y se les imponen multas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1481/40. García Prado Teresa. 28 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.