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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3659
EXPROPIACION, LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA NO RIGE EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3659
Las autoridades administrativas están facultadas, de conformidad con el artículo 27 constitucional, para dictar acuerdos en materia de expropiación, sin la necesidad de juicio previo en que se oiga al afectado y se le dé oportunidad para defenderse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4652/39. Regil y Peón Alvaro de. 29 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.