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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3659
EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3659
Con excepción única del caso que se afecte el interés nacional y no esté en posibilidad del gobierno de hacer el pago de la indemnización inmediatamente, las expropiaciones deben hacerse mediante indemnización, esto es, el pago de la propiedad debe hacerse en el plazo indispensable para fijar su importe y entregarlo desde luego.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4652/39. Regil y Peón Alvaro de. 29 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.