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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3680
NOTARIOS, INFRACCIONES A LA LEY DEL TIMBRE POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3680
El artículo 149, fracción IV, de la Ley del Timbre considera como infracción en que los notarios pueden incurrir: "No expedir las notas de liquidación del impuesto, que deberán expedirse aun en los casos de exención". De la lectura del precepto, se desprende que la infracción consiste en no expedir la nota del timbre, pues la norma no expresa que se considere infracción la falta de expedición de dicha nota, en la oportunidad exigida por la ley, lo cual constituye una infracción diferente, comprendida en la fracción XIV del artículo citado y sancionada en forma diversa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6809/38. Martínez Azuara Homero. 29 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos, no intervino en la votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.