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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3686
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS NO ORIGINADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3686
El artículo 2110 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, igual al 1466 del Código Civil de 1884, exige que los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se haya causado o que necesariamente deba causarse. Por tanto, no puede estimarse como perjuicio ocasionado por la suspensión concedida en un juicio de amparo, promovido contra el remate fiscal de un inmueble, el hecho de que el valor de éste hubiera disminuido, por operarse una depresión económica en el país, en el momento en que el fisco se lo adjudicó, como consecuencia de la negativa de la protección federal en el juicio de garantías, pues esa disminución de valor, en manera alguna puede considerarse una consecuencia necesaria y directa de la suspensión concedida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7938/39. Espinosa Enrique. 29 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Agustín Gómez Campos.