Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329441
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3766
FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA EN YUCATAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3766
De las diversas disposiciones que contiene la Ley Economicocoactiva del Estado de Yucatán, se desprende que los procedimientos de coacción deben enderezarse contra la persona que aparezca como propietaria de los bienes que deben responder del pago de las contribuciones causadas o insolutas; por tanto, si los inmuebles que se pretende rematar para hacer efectivas las contribuciones que se adeudan, aparecen inscritos a nombre de la persona contra quien se ha seguido el procedimiento respectivo, no es posible estimar que se haya violado garantía individual alguna, por no darle intervención en ese procedimiento, a quien se dice propietario de los inmuebles afectados, si no aparece en el registro con ese carácter.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2050/39. Pérez Amábilis Pablo. 13 de junio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.