Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329446
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 74
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO, EN MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 74
Cuando de los actos reclamados sólo alguno tenga ejecución material, y los otros no, es competente para conocer del juicio, el Juez de Distrito en cuya jurisdicción vaya a ejecutarse el acto que, de los reclamados, tenga ejecución material.
Precedentes
Competencia 116/39. Suscitada entre el Jueces de Distrito Segundo, en el Estado de Yucatán y el Primero en materia Administrativa en el Distrito Federal. 8 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. truchuelo.