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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 107
FISCO, ASEGURAMIENTO DEL INTERES DEL, Y DERECHO DE AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 107
El artículo 539 del Reglamento de la Ley Aduanal es inconstitucional, en tanto que se establece que la Dirección General de Aduanas, deberá desechar la revisión interpuesta por la parte afectada por una resolución de una autoridad aduanal, si no se garantiza el interés fiscal dentro del término señalado para interponer el recurso, pues con ello subordina el derecho de audiencia que se ejercita mediante la revisión, derecho de garantía constitucional, al aseguramiento del interés fiscal. En efecto, aquel derecho no debe ser lesionado por la facultad del fisco de asegurar el pago de sus créditos, puesto que se puede ejercitar dicha facultad sin pedir al causante ser oído.
Precedentes
Tomo LXIII, página 4564. Indice Alfabético. Amparo 8077/39. Compañía Petrolera del Agwi, S. A. 17 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIII, página 107. Amparo administrativo en revisión 5542/39. Padrón Medina Matías y coagraviado. 9 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator y ausente: Agustín Gómez Campos.