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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 119
TRIBUNAL FISCAL, CARGA DE LA PRUEBA ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 119
Para determinar a quién corresponde la carga de la prueba en los juicios seguidos ante el Tribunal Fiscal, es preciso interpretar el alcance del artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, el cual establece, en su última parte, que se presumirán válidos los actos y resoluciones de la autoridad administrativa, no impugnados de manera expresa en la demanda, o aquellos respecto de los cuales, aunque impugnados, no se allegaren elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad. De los términos del citado precepto se desprende que la prueba es a cargo del actor, pues si éste no demuestra la ilegalidad del acto o de la resolución que impugna, los mismos deben considerarse válidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1759/39. Compañía Explotadora de Petróleo "La Imperial", S. A. 9 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator y ausente: Agustín Gómez Campos.