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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 198
ACTOS DE TRACTO SUCESIVO, SUSPENSION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 198
Si bien los actos de tracto sucesivo son susceptibles de suspenderse, atenta la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte de Justicia, también debe entenderse que el beneficio sólo es procedente cuando los actos afectan intereses puramente de particulares, y no cuando dimanan de preceptos constitucionales cuya observancia es de orden público, pues de otorgarse la suspensión, tratándose de estos actos, la sociedad y el Estado sufrirían perjuicios, dado el interés que tienen en la aplicación, sin demora, de los preceptos que informan la Suprema Ley de la nación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7273/39. López y López Alberto, sucesión de. 11 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.