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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 284
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO POR AFECTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 284
De conformidad con los artículos 27, fracción XIV, de la Constitución Federal, y 177 del Código Agrario, es improcedente el amparo que se pide contra la ejecución de resoluciones presidenciales, dictadas en materia agraria, sin que obste para ello, la circunstancia de que el quejoso alegue que el predio objeto de la afectación es una pequeña propiedad, cuando no prueba esa circunstancia.
Precedentes
Tomo LXIII, página 4682. Indice Alfabético. Improcedencia 6175/39. Oviedo Luis. 22 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIII, página 284. Amparo administrativo en revisión 5775/39. Medina Carrillo Alvaro. 13 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.