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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 300
PULQUES, EMBARGOS POR VIOLACIONES A LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 300
El embargo practicado en bienes de un tercero que no ha sido llamado a juicio, fundándose en el artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre Aguamieles y Productos de su Fermentación, es anticonstitucional, porque tal artículo es manifiestamente violatorio del 14 constitucional y también porque el procedimiento económicocoactivo se sigue contra los deudores o sus representantes legales y no contra personas extrañas, de acuerdo con los artículos relativos de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6972/39. Pineda Faustino. 13 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.