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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 407
SOCIEDADES, ADEUDOS FISCALES DE LAS, NO PUEDEN HACERSE EFECTIVOS EN BIENES DE SUS DIRECTORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 407
Si por haber desaparecido una sociedad y los bienes de ésta, se embargan otros de la exclusiva propiedad del que fue presidente de la misma, para hacer efectivo un adeudo fiscal a cargo de esa sociedad, aplicando por analogía el artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe estimarse que tal procedimiento es violatorio de garantías, en virtud de que las leyes fiscales son de aplicación estricta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7326/39. Rendón Fidencio. 16 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator y Ausente: Agustín Gómez Campos.