Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329469
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 412
MERCADOS, AMPARO CONTRA LA CLAUSURA DE BARRACAS INSTALADAS FUERA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 412
Los artículos 325, fracción VIII, del Código Sanitario Federal, y 274 del Código Sanitario del Estado de Hidalgo, prohiben expresamente el expendio de mercancías fuera de los mercados; en consecuencia, los actos de las autoridades respectivas, por los cuales se impide la instalación de barracas, para la realización de ventas en las condiciones apuntadas, no son violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7519/39. Jiménez Leopoldo y coagraviados. 16 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator y Ausente: Agustín Gómez Campos.