Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329470
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 416
TERMINOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 416
Los cinco días que deben mediar entre el anuncio de la prueba testimonial y la celebración de la audiencia constitucional, deben ser hábiles, en atención a que la Ley de Amparo dispone que los términos se contarán por días naturales, con exclusión de los inhábiles; por tanto, debe declararse infundada la queja que se haga valer contra el auto de un Juez de Distrito, por el cual desecha la prueba testimonial ofrecida por el quejoso, por haber mediado entre esos cinco días un domingo, pues ello significa que la prueba de referencia no se anunció con la oportunidad debida.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 624/39. Gómez Juan S. 16 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo. Relator y Ausente: Agustín Gómez Campos.