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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 480
TIERRAS OCIOSAS, NECESIDAD DE QUE SE LLEVE A CABO LA DILIGENCIA DE INSPECCION OCULAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 480
Las autoridades respectivas, para hacer la declaración de tierras ociosas y entregarlas a terceras personas, están obligadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, de 23 de junio de 1920, a practicar la inspección ocular que exige dicho artículo, para determinar la calidad de las tierras y cerciorarse de que éstas se encuentran sin preparar o sin sembrar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6580/39. Ochoa Daniel M. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.