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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 493
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 493
La fuerza de los fallos constitucionales estriba en que la verdad legal que en los mismos se establece, no puede cambiarse en forma alguna, a pretexto de aplicación de nuevas leyes, porque esa verdad legal tiene el carácter de incontrovertible y no puede ampliarse ni limitarse en sus efectos, por sentencia ni ley de especie alguna, pues a tanto equivaldría como a consentir que los fallos de la Justicia Federal fueran materia de nueva controversia, y que se pudiera desobedecerlos por resoluciones del orden común.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 511/39. Gobernador del Estado de Morelos. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.