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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 493
BENEFICENCIA PUBLICA, LEY EXPEDIDA EL 1o. DE MAYO DE 1939, PARA EL ESTADO DE MORELOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 493
Si bien la Ley de Beneficencia Pública, de 1o de mayo de 1939 para el Estado de Morelos, reconoce personalidad jurídica a dicha institución, para adquirir y administrar bienes raíces destinados a sus fines naturales, no por eso ordena que la Beneficencia Pública del Estado debe considerarse como enteramente ajena a los componentes del gobierno de dicha Entidad, puesto que continúa siendo una institución pública sujeta a las leyes del Estado del que no es sino una simple dependencia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 511/39. Gobernador del Estado de Morelos. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.