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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 589
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCION POR PERDIDAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 589
La circunstancia de que al traspasar el causante del impuesto sobre la renta, a una sociedad determinada, la negociación que tenía establecida, haya aportado crédito, en un valor inferior al que realmente les correspondía, lo que significa una pérdida en sus utilidades, no es bastante para que se considere que debe disminuirse el monto del impuesto que dicho causante debe cubrir, pues tal caso no reúne las condiciones establecidas por el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, necesarias para que el causante se haga la deducción correspondiente por concepto de pérdidas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6763/39. Serna Chapa Leocadio. 19 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.