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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 593
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 593
De la exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal de 27 de agosto de 1936, de los artículos 50, fracción II, y 52 de la misma ley, así como de los 196, fracción III, y 198 del Código Fiscal vigente, se desprende que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, tienen la misión de investigar la verdad acerca de las reales obligaciones que a los contribuyentes ligan con el fisco federal, y que dichas Salas gozan de las más amplias facultades en cuanto a aportación y estimación de pruebas. En consecuencia, dicho tribunal no puede alegar que en su sentencia sólo debe tomarse en consideración los elementos de prueba aportados ante la Junta Calificadora, ya que no es un simple revisor de las disposiciones dictadas por dicha junta, sino que está capacitado para recibir toda clase de pruebas y aun para investigar, sin moción de parte de la existencia de elementos probatorios que tengan relación con los puntos controvertidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4518/39. United Sugar Cies, S. A. 19 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.