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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 667
DENUNCIANTES DE ADEUDOS FISCALES, DERECHOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 667
Si un representante fiscal del gobierno de una entidad federativa, denuncia ante la Secretaria de Hacienda y Crédito publicó, la omisión de cierto número de acciones, al formularse los inventarios en un juicio intestamentario, y por tal denuncia cree recibir un porcentaje, pero que por sentencia del tribunal fiscal, favorable a la parte interesada en la sucesión, aquel se ve privado de dicho porcentaje, no puede alegar que la sentencia de dicho tribunal le agravia, en virtud de que aquella participación ya no entrará en su patrimonio, y que la cantidad que anteriormente recibió por ese concepto, tendrá que devolverla, porque es incuestionable que el derecho que reclama el quejoso, no nace con la denuncia que se hace al fisco, sino que el derecho a esa participación, que por tal concepto establece la ley, queda firme en el momento en que el crédito fiscal es exigible, por virtud de una resolución administrativa definitiva o cuando, agotados los recursos que fija la ley aplicada, es procedente la exención; y si el tribunal fiscal, en virtud de su sentencia, declaró improcedente el cobro de los adeudos fiscales que se establecieron con motivo de la referida omisión, es claro que la espectativa de derecho al cobro de la participación en cuestión, cesó en ese momento para el quejoso, y esa sentencia no puede causarle perjuicio alguno. por lo que debe concluirse que si el derecho del quejoso es derivado del derecho del fisco, quedando firme la sentencia contraria al titular, del susodicho quejoso no puede ejercitar una acción que no se concede a dicho titular, o sea el fisco.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2006/42. Sierra Benito. 9 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.