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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 720
RECARGOS FISCALES, A PARTIR DE QUE MOMENTO DEBEN SER COMPUTADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 720
Si la sentencia que da fin a un juicio de oposición seguido ante el Tribunal Fiscal contra el cobro de impuestos, reconoce la legalidad de la resolución que determinó la existencia del crédito fiscal, por virtud de la retroacción con que debe operar, debe considerarse que el crédito fue exigible a partir de la fecha de la resolución que lo determinó, y no a partir de la sentencia que declaró legítima esa resolución, y que los recargos fiscales, consecuencia de la falta de pago oportuno, comenzaron a causarse desde la fecha de esa primera resolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7372/39. "Compañía General de Comercio", S. A. 23 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.