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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 762
VELADORES, LIBERTAD DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 762
La libertad de trabajo de los veladores se halla protegida por el artículo 4o. constitucional, y la circunstancia de que por costumbre, las autoridades municipales hayan nombrado a los veladores de establecimientos comerciales en pequeño, no autoriza a dichas autoridades para impedir que la persona designada como velador, por los dueños de esos establecimientos, continúe en el desempeño de su trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7816/39. Ramírez Pascual y coagraviados. 24 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.