Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329498
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 796
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 796
Las resoluciones definitivas dictadas por el presidente de la República, por las cuales se pone fin a un expediente de restitución, dotación o ampliación de ejidos, de creación de un nuevo centro de población agrícola, o de localización de la pequeña propiedad, constituyen, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 2o. del Código Agrario, mandamientos ineludiblemente obligatorios para todas las autoridades agrarias subalternas; por tanto, si en una resolución presidencial que dota de ejidos a un poblado, se ordena que se respete del predio afectado, una fracción de terreno que constituye pequeña propiedad, y el Departamento Agrario al tratar de ejecutar la resolución y localizar el ejido, invade esa pequeña propiedad, viola con ello las garantías individuales del propietario afectado, y procede conceder el amparo que por tal motivo solicite.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5940/39. Armendáriz viuda de Franco Refugio, sucesión de. 25 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.