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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 857
MINAS, DERECHOS A LA EXPLOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 857
El contrato de arrendamiento celebrado para la explotación de un fundo minero, crea derechos a favor del arrendatario y tales derechos no pueden ser lesionados por una orden dictada por el presidente de la República, tendiente a dar garantías a una empresa distinta para que explote ese fundo, en tanto la autoridad competente resuelva a quien corresponde hacer la explotación. En efecto, dicha orden es infundada e inmotivada jurídicamente, pues el que se crea con derecho a realizar la explotación debe acudir previamente a la autoridad judicial competente, y hasta que ésta dicte la decisión correspondiente al caso, el presidente de la República estará facultado para otorgar las garantías necesarias a quien resulte favorecido con el fallo de referencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7402/39. Sociedad Cooperativa de Productores de Huautla, Morelos, S. C. L. 26 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.