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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 864
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCION POR PERDIDAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 864
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que se haga la deducción correspondiente, por concepto de pérdidas, el causante está obligado a comprobar el valor de la pérdida realmente sufrida, por falta de cobro de créditos constituidos de buena fe a su favor, por cualquiera de los medios que establece el mismo artículo 1o. En consecuencia, si el causante no cumple con la obligación aludida, debe estimarse legal la sentencia del Tribunal Fiscal, por la cual se declara válida la calificación hecha por la junta calificadora, sin tomar en cuenta es deducción por pérdida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7000/39. "American Bed", Co. S. A. 26 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.