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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 869
ADULTERACION DE PRODUCTOS COMERCIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 869
De los términos del artículo 299 del Código Sanitario, se desprende que se considera adulterado un comestible, debida o cosa similar, no sólo cuando por su naturaleza, composición o calidad no corresponde al nombre con que se le anuncie o expenda, sino también cuando ese producto contenga alguna o varias sustancias extrañas a su composición natural, independientemente de los términos en que sea anunciado o vendido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5584/39. Rodríguez J. Refugio. 26 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.