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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 870
ADULTERACION DE PRODUCTOS COMERCIALES, ES NECESARIA LA PRUEBA PERICIAL PARA CONTRADECIRLA EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 870
Los dictámenes periciales rendidos por las autoridades sanitarias, respecto a la composición de un producto comercial, cuya adulteración se discute en el juicio de amparo, hacen prueba plena, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 258, fracción II, y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y para que el quejoso pueda contradecir eficazmente y de una manera legal, dichos dictámenes, es necesario que presente otros, como resultado de una prueba pericial rendida mediante los requisitos establecidos por los artículos 151 de la Ley de Amparo, y 276 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5584/39. Rodríguez J. Refugio. 26 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.