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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 948
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, ESTABILIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 948
En lo relativo a la estabilidad de las resoluciones de carácter administrativo, no puede hablarse propiamente de cosa juzgada, ya que la autoridad administrativa, a diferencia de la judicial, no puede quedar sujeta a sus decisiones en una forma absoluta e invariable, puesto que actúa en un medio y con propósito en que el interés público tiene importancia capital, y por tanto, en condiciones muy diversas a las que norman y caracterizan una controversia judicial y el acto que la decide. Lo anterior no implica que la autoridad administrativa pueda, en cualquier momento, revocar sus propias determinaciones, pues tan sólo cuando está de por medio el interés público, está en posibilidad de dictar medidas que sean contrarias a otras ya adoptadas en el mismo asunto, pero siempre que se ajuste a las leyes aplicables y no lesione derechos adquiridos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5261/39. Jiménez Silva Hermanos. 27 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.