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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 956
EXPROPIACION EN PUEBLA, RECURSO CONTRA LA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 956
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Expropiación, orgánica del inciso VIII, fracción II, del artículo 49 de la Constitución del Estado de Puebla, la declaración de utilidad pública hecha por los Ayuntamientos, o la negativa de los mismos para hacerla, puede ser recurrida por los interesados, ante el Ejecutivo del Estado, y en tanto éste no resuelva en definitiva esa declaración, no adquiere firmeza; por tanto, mientras el gobernador del Estado de Puebla no resuelva el recurso a que se hizo referencia, en caso de que se interponga, la declaración de utilidad pública hecha por un Ayuntamiento no puede lesionar los intereses jurídicos de los interesados y por lo mismo no puede ser reclamado, en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7371/39. Ibarra de Lechuga Luz María y coagraviada. 27 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.