Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329509
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 960
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBA DE INSPECCION DE LIBROS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 960
Si se solicita del Tribunal Fiscal, que mande practicar el examen o compulsa de determinados libros o documentos, y esta autoridad tiene por no rendida la prueba, por la circunstancia de que el interesado no presentó materialmente dichos libros o documentos, debe estimarse que tal apreciación no es correcta, pues sólo lo sería si la prueba hubiera sido ofrecida en calidad de documental, caso en el que sí debe rendirse materialmente la misma. Por lo demás, si los libros compulsados como prueba son de comerciantes, debe también atenderse a lo prevenido por los artículos 44 y 45 del Código de Comercio, que prohiben que dichos libros sean llevados del establecimiento en que se encuentran, para concluir que la exigencia del tribunal relativa a la presentación material de los libros, es indebida, ya que no podría cohonestarse con el propósito de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3817/39. Azcué Venancio S. 27 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.