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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 997
REMATES FISCALES, AMPARO CONTRA LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 997
EL artículo 9o. parte final, de la Ley Economicocoactiva del Estado de Oaxaca, estatuye que: "El remate se aprobará en el mismo acto en que se verifique y se entregará desde luego la cosa rematada, al que la obtuvo, extendiéndose la constancia respectiva, con el recibo de su importe, a reserva de llenarse con posterioridad, las demás formalidades exigidas en el caso.". Por tanto, si conforme a la disposición legal mencionada, el remate debe ser aprobado en el mismo acto de su verificación, no puede decirse que el amparo contra ese remate, sea improcedente, por que el quejoso pueda promover el juicio constitucional, contra la resolución definitiva que lo apruebe, por virtud de que, conforme a la ley, dicho remate es definitivo, puesto que no admite recurso ordinario alguno, ya que ni siquiera puede ser aprobado con posterioridad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 8701/39. Vidal Robles Manuel. 29 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.