Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329511
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1039
MOLINOS DE NIXTAMAL, ORDEN PARA TRASLADARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1039
La orden dada al propietario de un molino de nixtamal, para que traslade a un lugar distinto dicho molino, fundada en que no está cumplido el requisito de distancia exigido por el reglamento respectivo, debe estimarse violatoria de garantías, si dicho reglamento fue expedido con posterioridad al otorgamiento de la licencia, para el funcionamiento del molino de referencia; máxime, si el reglamento en cuestión no autoriza a las autoridades para ordenar el traslado de molinos establecidos con anterioridad a su expedición, por no guardar el requisito de que antes se habló.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7034/39. Valdivieso Ignacio. 30 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.