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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1038
MOLINOS DE NIXTAMAL, EFECTOS DEL REGLAMENTO DE LOS, EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1038
El reglamento para molinos de nixtamal, expedido por el presidente de la República, contiene las bases para la expedición de reglamentos locales en la misma materia, esto es, constituye un patrón al que han ajustado dichos reglamentos, pero en sí no es aplicable a casos particulares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7034/39. Valdivieso Ignacio. 30 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.