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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1042
SENTENCIAS DENEGATORIAS DEL AMPARO, EFECTOS DE LAS, RESPECTO DE ACTOS POR REALIZARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1042
Los efectos de las ejecutorias en las cuales se niega la protección federal, respecto de actos por realizarse, están limitados exclusivamente a que la verificación de esos actos posteriores, por sí sola, no es violatoria de garantías, y no tienen el alcance de liberar a las autoridades de la obligación de sujetarse estrictamente a las disposiciones legales, al continuar el procedimiento del caso. De conformidad con lo antes expuesto, debe decirse que cuando la parte quejosa objeta en el amparo, la continuación de los actos respecto de los cuales le fue ya negada la protección federal, indudablemente que es aplicable la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, por tratarse de actos que han sido materia de otra ejecutoria; pero cuando impugna la forma ilegal en que se realizaron esos actos, es claro que no se está en el caso previsto por la fracción citada, pues en las ejecutorias de amparo no se puede prejuzgar sobre la legalidad de la ejecución de actos que tienen el carácter de futuros; además de que la negativa del amparo contra dichos actos, no concede a las autoridades responsables una amplia libertad para ejecutarlos, pues admite y reconoce que pueden realizarse, pero sin contrariar las disposiciones aplicables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5507/39. Zorrilla Bringas Manuel y coaga, sucesiones acumuladas. 30 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Agustín Gómez Campos.