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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1043
REMATES FISCALES, EFECTOS DE LA FALTA DE NOTIFICACION DEL AUTO QUE ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE PARA REVISION DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1043
De acuerdo con los artículos 33, 40 y 41 de la ley económico coactiva del Estado de Veracruz, los afectados por el ejercicio de esa facultad, tiene el derecho de objetar el procedimiento de apremio o de hacer el pago del adeudo fiscal, para obtener la liberación de sus bienes; pero para ejercitar esos derechos, es requisito indispensable que se les notifique la providencia que manda el expediente para su revisión a la Tesorería General del Estado, en los términos del artículo 40 de la ley citada por lo que, de no hacerse dicha notificación, se viola este último precepto, y por ende, el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5507/39. Zorrilla Bringas Manuel y coaga, sucesiones acumuladas. 30 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Agustín Gómez Campos.