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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1051
COMERCIOS, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION CONTRA EL ACTO CONSUMADO DE CLAUSURA DE LOS, AUNQUE DESPUES HAYAN SIDO ABIERTOS ILICITAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1051
Debe negarse la suspensión solicitada contra la orden de clausura de un establecimiento comercial, si se comprueba que dicha orden fue ya ejecutada, aunque el quejoso haya abierto posteriormente el establecimiento, pues constituyendo esta actitud un hecho ilícito como tal, no es acreedor a la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3497/39. Lorence Michaus Luis. 30 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Disidente y relator: Agustín Gómez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXIV, página 1360, tesis de rubro "COMERCIOS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE CLAUSURA DE LOS.".