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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1271
IMPUESTOS, RECURSO DE REVISION CONTRA EL COBRO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1271
La Ley de Organización Fiscal del Estado de Veracruz, en su artículo 174, fracción III, establece el recurso de revisión que podrá interponerse por aquellas personas a quienes las autoridades fiscales impongan una obligación de carácter fiscal, sin que, en concepto del interesado, exista fundamento legal para ello; y de acuerdo con el artículo 175 de la misma ley, el procedimiento se suspenderá previo el aseguramiento del interés fiscal. Por tanto, si aquel a quien se cobra un impuesto, y no se conceptúa causante del mismo, no agota antes ocurrir al amparo, el recurso a que se hizo referencia, debe estimarse que el juicio de garantías es improcedente.
Precedentes
Tomo LXIII, página 4594. Indice Alfabético. Amparo 7824/39. Caraza Campos y Compañía. 20 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIII, página 1271. Amparo administrativo en revisión 4845/39. Zorrilla Luis G., sucesión de. 3 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.