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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1274
INFORME PREVIO RENDIDO EL DIA DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1274
Si las autoridades responsables rinden el informe previo el mismo día señalado para la audiencia, y aparece de autos que el Juez de Distrito no lo tomó en consideración, debe reponerse el procedimiento desde la citación para la celebración de la audiencia, a fin de que se tome en consideración el informe rendido y tenga oportunidad el quejoso para rendir las pruebas que a su derecho convengan.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5026/39. Morán Espinoza Engracia. 3 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.