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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1325
REMATES FISCALES, NO CAUSAN PERJUICIO AL ACREEDOR HIPOTECARIO SI NO IMPLICAN UN DESCONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1325
El hecho de que se embargue y saque a remate por el fisco, una propiedad hipotecada y embargada por el quejoso, en sí mismo, no causa un perjuicio jurídico a éste, puesto que no hay ley que prohiba que anteriores o posteriores embargantes ejecuten al deudor, de manera que el perjuicio sólo podría originarse, si a consecuencia del embargo y remate, se desconocieran, en sí mismos, o en la prelación que les corresponde, los derechos del quejoso como acreedor real.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5253/39. Juanola Manuel. 6 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.