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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1324
REMATES FISCALES, REVISION DE OFICIO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1324
De lo dispuesto por los artículos 40 y 41 de la ley de la facultad económico coactiva del Estado de Veracruz, se advierte que la revisión de oficio establecida en los mismos, sólo favorece a los propietarios de los bienes rematados y no a los acreedores hipotecarios, puesto que el remate sólo puede reprobarse por vicios sustanciales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5253/39. Juanola Manuel. 6 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.