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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1401
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION OFICIOSA O ESTIMATIVA PARA EL AFECTO DE LA FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1401
De los términos del artículo 41 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se infiere que la calificación de oficio procede cuando un causante no aclara su declaración y prueba con su documentación y contabilidad los datos discutidos, después del requerimiento que para ese efecto le haga la Junta Calificadora, y cuando el propio causante no presenta con oportunidad su respectiva declaración; y de conformidad con el artículo 123, fracción II, del reglamento de la ley antes mencionada, para hacer una calificación estimativa, es preciso que la Junta cite al interesado, para que proporcione los datos aclaratorios o de comprobación, necesarios para hacer la calificación, y sólo en caso de rebeldía o cuando el causante no justifique los datos cuya comprobación le hubiere sido pedida, podrá la autoridad fiscal con los que obren en su poder, hacer la calificación estimativa, basándose en signos externos o en estadísticas; pero si de autos aparece demostrado que la autoridad a quien se demanda ante el Tribunal Fiscal, examinó cada una de las partidas que el actor dedujo en sus respectivas manifestaciones, y estudió la naturaleza propia de tales deducciones para aceptar algunas y rechazar aquellas que, conforme a la ley, eran improcedentes, no puede decirse que en tal caso se trate de calificación oficiosa o por estimación, y por tanto, no puede alegarse violación de los artículos a que antes se hizo referencia, por ser inaplicables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4529/39. "Ingenio El Modelo", Sociedad Civil. 7 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.