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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1453
AYUNTAMIENTOS, AMPARO EN CASO DE SUSPENSION DE MIEMBROS DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1453
El Decreto Número 18 de 29 de junio de 1939, expedido por la Diputación Permanente del Estado de Veracruz, relativo a la suspensión de miembros de un Ayuntamiento, es inconstitucional, por emanar de autoridad incompetente. En efecto, ninguna de las disposiciones contenidas en el artículo 82 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, precepto que fija las atribuciones de la Diputación Permanente, confiere a ésta la facultad de suspender en forma alguna, es decir, ni provisional ni definitivamente a los Ayuntamientos, sino que tal facultad es única y exclusiva de la Legislatura del Estado, como expresamente lo dispone la fracción VII del artículo 68 de la misma Constitución. En consecuencia, el amparo que se solicite contra la aplicación del mencionado decreto, deberá concederse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7090/39. Vera Arroyo José y coags. 8 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.