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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1501
PRUEBA DE INSPECCION OCULAR, RECHAZAMIENTO DE LA, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1501
Si se pide la suspensión contra el arrendamiento forzoso de tierras del quejoso, dado a terceras personas, por conceptuar que aquéllas están ociosas, y el Juez de Distrito niega el beneficio solicitando, en razón de que no procede contra la aplicación de la Ley de Tierras Ociosas, el agravio que alegue el quejoso, en el sentido de que el Juez negó la suspensión porque desechó indebidamente la prueba de inspección ocular, que ofreció para demostrar que sus tierras no estaban ociosas, no debe tomarse en cuenta, pues el auto que desechó la prueba ofrecida, debió haberse recurrido por medio del recurso de queja establecido por el artículo 95 de la Ley de Amparo; sin perjuicio de que esa prueba pueda ser ofrecida en el juicio pericial, ya que su resultado realmente viene a decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, o sea, sobre el fondo de la cuestión constitucional que se ventila.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8624/39. Acosta Leodegario. 9 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José María Truchuelo.