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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1567
REMATES DE BIENES INMUEBLES DE LA FEDERACION, NULIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1567
Es indiscutible que la facultad que otorga a la Secretaría de Hacienda el Reglamento sobre Clasificación y Régimen de los Bienes Inmuebles Federales, en su apartado número 29, para no dar su aprobación al remate de un bien perteneciente a la Federación, cuando no se llenan los requisitos de ley, implica necesariamente la nulidad del mismo, y en este sentido, es de estimarse que el acuerdo del director de Bienes Nacionales, por el cual ordena la nulificación de un remate efectuado sin cumplir esos requisitos, está ajustado a la ley; por lo demás, debe tenerse presente que mientras el remate no es aprobado por la Secretaría de Hacienda, el inmueble sigue perteneciendo a la Federación, y ningún título puede ostentar el rematante, para defender su posesión en calidad de propietario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6091/39. Sánchez de Villa Esther. 10 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.