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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1656
ENSEÑANZA, LIBERTAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1656
De los términos del párrafo primero, del artículo 3o. de la Constitución Federal, que dispone que las actividades y enseñanzas de los planteles particulares estarán a cargo de personas que, en concepto del Estado, tengan, entre otros requisitos, suficiente preparación profesional, se deduce que la libertad profesional que consagra el artículo 4o. del mismo Código Político, no es absoluta en la materia de la enseñanza, sino que para poder ejercer la profesión de maestro se necesita la aprobación del Estado, la cual sólo deberá otorgarse cuando el solicitante reúna los requisitos señalados por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2245/39. Ramos R. Francisca. 13 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.