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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1661
TRIBUNAL FISCAL, RECURSO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE SOBRESEIMIENTO DICTADAS POR LOS MAGISTRADOS SEMANEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1661
La recta interpretación de los artículos 163, fracción III, y 164 del Código Fiscal de la Federación, revela que el sobreseimiento a que alude el primero de ellos, establecido para los casos de desistimiento del actor, o de revocación administrativa de la resolución impugnada, es dictado, no por la Sala, sino por el Magistrado semanero, y que el recurso consignado en el segundo de esos preceptos, debe interponerse ante la Sala, y tiene por materia la resolución dictada por dicho Magistrado; en consecuencia, si la resolución de sobreseimiento no fue dictada por el repetido funcionario, sino por la Sala respectiva del tribunal, debe estimarse que no procedía en tal caso el recurso establecido por el artículo 164 mencionado, y que el hecho de no agotarlo, no origina la improcedencia del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7275/39. Cristiani Culebro Delio, sucesión de. 13 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.