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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1662
MULTAS FISCALES, EL RECURSO DE REVISION ESTABLECIDO CONTRA LAS, NO PUEDE HACERSE EXTENSIVO AL COBRO DE IMPUESTOS Y RECARGOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1662
El recurso que el artículo 227 del Código Fiscal concede ante la Secretaría de Hacienda, contra las resoluciones de las Oficinas Federales de Hacienda, en las que se impugnan multas hasta de cien pesos, se refiere precisamente a multas, y no al cobro de impuestos y recargos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7275/39. Cristiani Culebro Delio, sucesión de. 13 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.